ES | EN
06/02/2012

El  jueves 19 de enero de 2012, en el marco del Consejo Consultivo Aduanero, se llevó a cabo una reunión donde se trató el tema de la implementación de la Resolución General Nº 3252/12 - AFIP (Declaración Jurada Anticipada de Importación - DJAI).

El encuentro fue presidido por la Lic Siomara Ayeran (Directora General de Aduanas), el Dr. Pedro Roveda (Subdirector de la Subdirección Gral. Técnico Legal Aduanera) y el Sr. Silvio Minisini (Subdirector de la Subdirección General de Control Aduanero). Los mencionados funcionarios destacaron que el anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), dentro del Marco Normativo para "asegurar y facilitar el Comercio Mundial", un "elemento básico que contribuye al intercambio de información de las aduanas", por lo tanto, no lo consideran un bloqueo para las destinaciones definitivas de importación para consumo.


A continuación ponemos a vuestro conocimiento una síntesis de lo tratado:

1) Subrégimenes alcanzados:
• ECA1 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial de mercadería originaria del Área Aduanera Especial para consumo por el mismo productor.)
• ECA2 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial de mercadería originaria del Área Aduanera Especial para consumo por un importador de distinto CUIT del productor.)
• ECA3 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial de mercadería no originaria del Área Aduanera Especial.)
• IC01 (Importación para consumo de mercaderías que arriben sin documento de transporte, por la vía postal o por propios medios.)
• IC02 (Importación para consumo de mercaderías perecederas, sujetas al régimen de solicitud previa.)
• IC03 (Importación para consumo de mercaderías arribadas en forma fraccionada y destinadas a partir del arribo de la primera fracción.)
• IC04 (Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo del medio de transporte con documento de transporte, con ingreso a depósito.)
• IC05 (Importación para consumo de mercaderías cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio de transporte para su despacho directo a plaza.)
• IC06 (Importación para consumo de mercaderías previamente destinadas a depósito de almacenamiento)
• IC07 (Importación para consumo de mercaderías comprendidas en el régimen automotor cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio de transporte para su despacho directo a plaza.)
• IC65 (Importación a Consumo de Granel Directo a Plaza con Mani Registrado.)
• IC75 (Importación a Consumo con Documento de Transporte Directo a Plaza Form7366 Mini Registrado.)
• IG01 (Importación a consumo sin documento de transporte por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)
• IG03 (Importación para consumo de mercaderías arribadas en forma fraccionada y destinadas a partir del arribo de la primera fracción por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias)
• IG04 (Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo del medio de transporte con ingreso a depósito realizada por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias)
• IG05 (Importación para consumo para el régimen de Aduanas Domiciliarias cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio transportador.)
• IG06 (Importación para consumo de mercaderías previamente destinadas a depósito de almacenamiento por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)
• IG07 (Importación a consumo de mercaderías comprendidas en el régimen automotor, por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)
• ZFE1 (Egreso de zona franca para consumo en el territorio aduanero.)

2) Excepciones al régimen:
• Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (Decreto 1001/82 - Decreto 1330/04).
• Las nacionalizaciones de aquellas mercaderías ingresadas en forma temporales amparados por el Dto. 1001/82 y Dto. 1330/04.
• Régimen de Reimportación de Mercadería Exportada para Consumo.
• Régimen de Muestras.
• Donaciones.
• Régimen de Importación para Compensar Envíos de Mercadería con Deficiencias.
• Régimen de Franquicias Diplomáticas.
• Régimen de Courier.
• Envíos Escalonados autorizados con anterioridad al 1º de febrero de 2012.
• Régimen de Planta Llave en Mano (AUTORIZADA).
• Régimen de Envíos Postales.
• Las Cartas de Crédito abiertas con anterioridad al 31 de enero de 2012, cuya mercadería fuese embarcada con posterioridad al 1º de febrero de 2012, se tramitaran mediante una ventaja especial y se les asignaran canal naranja de selectividad.
• Igual tratamiento recibirán aquellas mercaderías abonadas parcial o totalmente dentro de la fecha anteriormente mencionada.


3) Información general:
Los casos especiales serán tratados de manera urgente en carácter de excepción (Por ejemplo, entre otros, repuestos claves de producción, medicamentos, etc.).
A partir de efectuada la solicitud de la DJAI, la Administración Federal de Ingresos Públicos se expedirá dentro de las 48 y 72 hs. hábiles siguientes, efectuándole a las mismas únicamente un control sistémico. Asimismo, derivará la información vía electrónica al organismo adherido al momento que es la Secretaria de Comercio Interior para su intervención.
La intención de la AFIP es que las DJAI obtengan su dictamen en un término de no más de 10 días hábiles.
La DJAI podrá ser confeccionada por el Importador o por el Despachante de Aduana, ambos, a través del KIT del Sistema Informático Maria.
Datos a consignar en la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI):
• CUIT de Importador.
• Razón Social.
• CUIT del Despachante de Aduana (Solo si interviene el mismo).
• Divisa.
• Descripción de la Mercadería.
• Precio unitario.
• FOB total.
• Posición Arancelaria a nivel SIM.
• Unidad de Comercialización.
• Cantidad.
• País de Origen.
• País de Procedencia.
• Estado de la Mercadería.
• Incoterms.
Existirá una tolerancia de más/menos el 5% sobre del monto FOB.
La validez de la DJAI será de 180 días prorrogables.
Se puede aplicar en un mismo despacho de importación varias DJAI como así también sobre una misma DJAI se podrán registrar varios despachos.
Las DJAI no son transferibles. En el caso de existir una venta en Zona Primaria Aduanera como así también en una Zona Franca, el comprador deberá supeditar su DJAI a la de su vendedor con una nueva registración.
El estado de las DJAI se comunicara por E-Ventanilla y por MOA (Mis Operaciones Aduaneras).
Las DJAI cuya mercadería haya sido embarcada fuera de término será tratada de manera puntual por la Subdirección General de Control Aduanero.
Las mercaderías ingresadas en las Zonas Francas deberán tramitar DJAI si egresan (ZFE1) a posteriori del 31 de enero de 2012.


La AFIP ya tiene disponible en  su sitio un Manual de Usuario y preguntas frecuentas sobre dicha resolución.