
La Agencia ProCórdoba recuerda que se encuentra disponible el Reglamento (UE) No 528/2012 (en vigor desde el 1 de septiembre de 2013) relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. En relación a esto, es importante señalar que el mismo también se aplica a productos manufacturados que incorporen o hayan sido tratados con productos biocidas y se definen como artículos tratados en el Artículo 3(1)(l) del Reglamento y a los cuales se les aplica un régimen específico.
En el artículo 58(2) se especifica que un artículo tratado sólo podrá ser introducido en el mercado comunitario si todas las sustancias activas han sido aprobadas en la Unión Europea (UE) a tal efecto. Esta disposición también resulta aplicable a artículos tratados importados desde terceros países. Por ejemplo, pueden quedar comprendidos muebles, textiles, automóviles, equipamiento electrónico o informático. Según lo establecido por el Art. 94 del Reglamento, actualmente existe un período de transición, hasta el 28 de febrero de 2017.
Para los artículos que hoy no cumplan estas disposiciones, existen diferentes opciones disponibles para los operadores. En particular, pueden cambiar a sustancias aprobadas o bajo evaluación en la UE, o remitir una solicitud a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), ya sea por sí mismos o a través de terceros, hasta el 1 de septiembre de 2016, para la aprobación de la sustancia activa utilizada para el tratamiento o incorporada al artículo.
Dada la importancia de estas disposiciones, la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea elaboró una nota sobre las preguntas frecuentes sobre artículos tratados disponible (en idioma inglés) en la web de la Comisión.
Otras consultas: [email protected]