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20/08/2009

Los operadores de comercio exterior que NO hayan ratificado su condición en el Sistema Registral de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 2.570 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), serán inhabilitados a partir del día 1 de septiembre de 2009.
 
Para su solución:
Los operadores deberán ingresar en la pagina institucional www.afip.gob.ar con su clave fiscal y proceder a ingresar al servicio Sistema Registral / Registro especial / F420/ R Registro de Operadores de Comercio Exterior y proceder a ratificar sus datos de acuerdo al instructivo publicado en http://www.afip.gov.ar/registroAduanero/ demo interactiva del proceso de Ratificación/Rectificación de datos.


En tanto, los agentes de transporte y despachantes deberán acreditar la solvencia mínima en los términos del Anexo I de la Resolución General 2.435 de la AFIP. De no contar con la misma, NO podrá seguir operando a partir del 1 de septiembre de 2009.

Para su solución:
Los operadores deberán ingresar en la pagina institucional www.afip.gob.ar con su clave fiscal y proceder a ingresar al servicio Sistema Registral / Registro especial / F420/ R Registro de Operadores de Comercio Exterior y proceder a declarar:

Trámite a realizar
Presentación de D.J solvencia

Tipo de operador com. exterior:
(operador que corresponda)

Vía de actuación:
( - )

Tipo de Operación
( - )