Visto el E-Mail N° 169/2009 (SDG OAI), de fecha, 15 de septiembre de 2009, relativo a la presentación de Factura Comercial en la Exportación a Consumo, se informa que se deberá observar el siguiente procedimiento:
a) La obligatoriedad de la presentación de la Factura de Exportación recae sobre aquellas destinaciones de Exportación Definitiva a Consumo sujetas al pago de Derechos de Exportación.
b) El Objeto de la presentación de la Factura de Exportación es que el Servicio Aduanero pueda disponer -al momento en que se efectúa el pago de los Derechos de Exportación- con el elemento documental que permita llevar a cabo el control -entre otros-, de la consistencia entre la declaración detallada con los datos de factura y de la correcta constitución de la base imponible.
c) El MOMENTO para la presentación de la Factura de Exportación será en oportunidad de efectuarse el pago de los Derechos de Exportación, es decir, que:
c.1) Si la operación se oficializa PAGANDO los Derechos de Exportación y ya se cuenta con la factura emitida, el Exportador procederá a su presentación en la Aduana de Registro.
c.2) Si el Exportador se acoge al beneficio del Pago con Plazo en Espera, procederá a la presentación de la factura al momento en el que se efectivice el pago de la Obligación Tributaria (15 días, 120 días o dentro del plazo establecido, una vez que se produzca el ingreso de las divisas).
Para el caso del punto c.1, si la operación se oficializa PAGANDO los Derechos de Exportación y no se cuenta con la factura emitida, se deberá considerar lo dispuesto por la Resolución General N° 2098 (AFIP), modificatoria de la RG N° 1415, que establece en su artículo 13, que la factura y los demás comprobantes, previstos en el artículo 8°, inciso a), deberán encontrarse emitidos al momento en que se perfeccione la operación económica (en una Exportación para Consumo será el Libramiento o Cumplido de Embarque), y serán entregados dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de emisión.
Por lo tanto, la fecha límite para la emisión de la factura en la compraventa de cosas muebles, es el último día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que fuera anterior , y el plazo de entrega 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión, motivo por el cual en una exportación para consumo, deberá tenerse en cuenta la condición de venta o Incoterms correspondiente.