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03/05/2012

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas determinó nuevos plazos de ingresos para las exportaciones originadas en nuestro país. Esta normativa fue publicada en  el Boletín Oficial del día 25 de abril, mediante la resolución 142/2012.

Los aspectos más importantes a tener en cuenta sobre esta reglamentación, quedan sintetizados en los siguientes items:

  • Se han determinado 3 plazos de ingresos para las divisas: 15, 90 y 360 días, dependiendo del producto.
    Si la transacción del exportador argentino es con una empresa vinculada de acuerdo a los parámetros de valoración de exportación ya establecidos, se determina un único plazo de 15 días no importando en este caso el tipo de mercadería.

 

  • Se crea una Unidad de Evaluación  donde los interesados pueden formular excepciones a estos plazos, fundados en la naturaleza o características especiales de las operaciones. Si se autoriza, esta unidad de evaluación emitirá un dictamen al respecto.

 

  • Los plazos son contados desde la fecha de cumplido de embarque (no de la fecha de factura o de la fecha de emisión del permiso de embarque) y en días corridos.
    Se considera que estos plazos son máximos, por lo cual el exportador puede negociar "hasta" el plazo convenido por la resolución, poniendo un claro límite en ese sentido.
    Estos plazos de ingresos de divisas comienzan a regir en todos los permisos de embarque que se oficialicen desde el 26 de abril inclusive, en adelante.

 

  • A nivel genérico, se detallan a continuación el listado de los productos alcanzados por cada uno de los plazos de ingreso de divisas mencionados, haciendo la observación de que la misma normativa impone algunas exclusiones respecto del plazo citado para algunos productos en particular:

Plazo de 15 días: cereales, (trigo, cebada, centeno maíz, arroz, etc.) harina de trigo y preparaciones análogas, semillas, (poroto, maní, girasol, etc.) aceites de soja y girasol, pellets y tortas de soja, minerales metalíferos, combustibles y aceites minerales, pólvora y explosivos, perlas finas y metales preciosos, vehículos automotores y demás vehículos terrestres incluso partes y piezas, (excepto tractores y remolques) armas y objetos de arte.

Plazo de 360 días: puentes y sus partes, depósitos cisternas, útiles para embutir o punzonar, reactores nucleares, calderas y aparatos auxiliares, generadores de gas, elevadores de líquidos, compresores, turbinas de vapor e hidráulicas, aparatos de aire acondicionado, calentadores de agua, laminadores, centrifugadoras, balanzas, matafuegos, tractores, hornos industriales, heladeras, motores, soldadores, máquinas impresoras y cilindros, instrumentos para análisis físicos y de control, microscopios, otras máquinas y bienes de capital, camas de hospital, construcciones prefabricadas.

Plazo de 90 días: el resto de las mercaderías contempladas en el nomenclador arancelario no mencionadas anteriormente.

Considerando que, tal como se mencionó con anterioridad, esta descripción es genérica, se sugiere que conforme a la posición arancelaria de su producto analice cuál es efectivamente el plazo de ingresos de divisas que le corresponde.