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08/02/2008

Autor: Paola Quain

Fuente: infobaeprofesional.com

 

Los reintegros a las exportaciones seguirán pagando el Impuesto a las Ganancias hasta el 31 de diciembre de 2008 por decisión del Congreso Nacional. La medida se oficializó hoy (por el lunes 26 de enero) mediante la publicación de la Ley 26.347 que nuevamente suspende la liberalidad que beneficiaba a los exportadores respecto a los reintegros y reembolsos percibidos.

De esta forma, las sumas recibidas por los exportadores de bienes y servicios en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, continuarán cancelando el gravamen.

La liberalidad se encuentra suspendida desde 2003 y fue prorrogada en varias ocasiones. La suspensión, que ya está en vigencia, habilita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a realizar las acciones para el cobro del impuesto.

La suspensión de la liberalidad forma parte del complejo esquema que alcanza a las operaciones de comercio exterior. Desde el estudio Arizmendi, aclaran cuál es la carga fiscal total que soportan los operadores, tanto para las exportaciones como para las importaciones:

 

Exportaciones
Las exportaciones están gravadas en el Impuesto a las Ganancias; en cambio, no se encuentran alcanzadas por el IVA ni por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Algunos aspectos importantes a considerar son los siguientes:
• Se mantendrá durante 2008 la suspensión de la exención en el Impuesto a las Ganancias, sobre las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios correspondientes a reembolsos por las exportaciones.
• Los créditos fiscales del IVA por las compras y por los servicios vinculados con las exportaciones pueden imputarse contra los débitos fiscales del mercado interno.
• También, se puede tramitar la devolución o la compensación contra otros impuestos de los saldos a favor técnicos que se originan en esas operaciones. En el momento de solicitarse el reintegro, la AFIP va a revisar que en los pagos efectuados por esas operaciones se hayan utilizados los medios autorizados por la ley antievasión. Además, el organismo controlará que se hayan retenido los impuestos establecidos en los distintos regímenes vigentes.
• En cuanto a la deducción del 10% sobre el valor FOB de las exportaciones, en el Impuesto a las Ganancias, hay distintas posturas de interpretación en el mismo Tribunal Fiscal de la Nación.

Importaciones
Los impuestos que tienen que abonarse en el momento de nacionalizar un bien son los siguientes:
• Impuesto al Valor Agregado: 21% (tasa general).
• Percepción de IVA: 20%.
• Retención Impuesto a las Ganancias: 6%.
• Ingresos brutos: 1,5%.


Además, el marco normativo prevé que la carga impositiva puede reducirse, total o parcialmente, en los impuestos nacionales (IVA y Ganancias) y en los provinciales (Ingresos Brutos).