Autor: Paola Quain
Fuente: infobaeprofesional.com
Las exportaciones están gravadas en el Impuesto a las Ganancias; en cambio, no se encuentran alcanzadas por el IVA ni por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Algunos aspectos importantes a considerar son los siguientes:
• Se mantendrá durante 2008 la suspensión de la exención en el Impuesto a las Ganancias, sobre las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios correspondientes a reembolsos por las exportaciones.
• Los créditos fiscales del IVA por las compras y por los servicios vinculados con las exportaciones pueden imputarse contra los débitos fiscales del mercado interno.
• También, se puede tramitar la devolución o la compensación contra otros impuestos de los saldos a favor técnicos que se originan en esas operaciones. En el momento de solicitarse el reintegro, la AFIP va a revisar que en los pagos efectuados por esas operaciones se hayan utilizados los medios autorizados por la ley antievasión. Además, el organismo controlará que se hayan retenido los impuestos establecidos en los distintos regímenes vigentes.
• En cuanto a la deducción del 10% sobre el valor FOB de las exportaciones, en el Impuesto a las Ganancias, hay distintas posturas de interpretación en el mismo Tribunal Fiscal de la Nación.
Los impuestos que tienen que abonarse en el momento de nacionalizar un bien son los siguientes:
• Impuesto al Valor Agregado: 21% (tasa general).
• Percepción de IVA: 20%.
• Retención Impuesto a las Ganancias: 6%.
• Ingresos brutos: 1,5%.
Además, el marco normativo prevé que la carga impositiva puede reducirse, total o parcialmente, en los impuestos nacionales (IVA y Ganancias) y en los provinciales (Ingresos Brutos).